Portabilidad Financiera

En septiembre del 2020 entró en vigencia la nueva normativa sobre portabilidad financiera que tiene por objeto facilitar que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor. Esta normativa fortalece el área de protección del cliente financiero, al permitir que cualquier persona pueda solicitar de manera gratuita un certificado de liquidación, documento que contendrá la individualización de todos sus productos, junto con información sobre la tasa, comisiones aplicables y el valor de prepago de sus créditos. Esto entrega una mayor transparencia en la comercialización y publicidad de productos financieros que posee, y a su vez, fomenta una gestión diligente de los trámites y el aumento de la competencia en el mercado financiero, lo que finalmente permitirá que las personas accedan a servicios y productos financieros en mejores condiciones.

•    ¿Qué entidades financieras están consideradas para la portabilidad financiera?

  • Bancos
  • Compañías de seguros
  • Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Cajas de compensación
  •  Instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices)
  •  Emisores de tarjetas

•    ¿Qué productos financiera se podrán portar?

Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad (los productos o servicios de inversión o ahorro no se entienden como “productos o servicios financieros” para estos efectos).

Se podrán cambiar de proveedor financiero las cuentas vista, cuentas corrientes, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo, créditos hipotecarios y créditos automotrices, entre otros.

•    ¿Cómo funciona?

La Portabilidad Financiera tiene dos modalidades: a) estándar, que es para cualquier producto financiero; y b) con subrogación, para los créditos con garantía real (sobre bienes) tales como préstamos hipotecarios o automotrices.

Proceso estándar:

  • El proveedor inicial emite el certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, documento que es gratuito y que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar con un nuevo proveedor y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.
  • El nuevo proveedor evalúa al cliente y emite una oferta con los productos y condiciones, la cual tiene una vigencia de a lo menos 7 días hábiles bancarios.
  • El cliente acepta las condiciones ofrecidas y con ello otorga un “mandato de término” para que el nuevo proveedor pueda, en nombre del cliente: a) pagar los productos que tiene contratados; y b) solicitar el cierre de los productos que tiene contratados.
  • El cliente contrata con el nuevo proveedor los productos ofrecidos.
  • El nuevo proveedor tiene 6 días hábiles bancarios para pagar saldos pendientes y requerir cierre de productos.

En proceso con subrogación se incluyen 3 pasos adicionales a los anteriores:

  • Al momento del pago de la deuda, la garantía que caucionaba al producto financiero (por ejemplo, la hipoteca en el caso de créditos hipotecarios), pasará automáticamente a garantizar el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor. Este efecto se llama “subrogación”, ya que el nuevo crédito “subroga” al crédito que se paga, pero la garantía se mantiene.
  • El nuevo proveedor tendrá 30 días hábiles bancarios para solicitar la inscripción de la subrogación en el Conservador de Bienes Raíces competente.
  • El Conservador de Bienes Raíces tendrá 10 días hábiles para practicar la inscripción solicitada.

•    ¿Qué beneficios tendrá la Portabilidad Financiera?

  • La iniciativa promoverá la competencia en el mercado de productos y servicios financieros, impulsando la inclusión financiera.
  • Disminuirán las tasas de interés al haber una mayor competencia.
  • Se abaratarán los costos de refinanciamiento en 60%.
  • Se reducirá la cantidad de trámites y tiempos necesarios para cambiarse de proveedor.
  • Fortalecerá la protección del consumidor financiero.
  • Fomentará la demanda interna, la actividad económica y el empleo.

Para mayor información, referirse a la ley N°21.236.
 

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